Micelio
Auto26 de enero de 2009

A- de 2009

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
En El Marco Del Proceso De Seguimiento Al Cumplimiento De Las Órdenes Impartidas En La Sentencia T-025 De 2004 Y La Pretendida Superación Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Misma, Y Con Posterioridad A La Ejecución De La Sesión De Información Técnica  Realizada El Día 18 De Cotubre De 2007 Ante La Sala Segunda Revisión,  En El Presente Auto Se Lleva A Cabo Un Estudio Constitutivo Del Balance Actual De La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Población Afrodescendiente Víctima Del Desplazamiento Forzado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Afrocolombiana
  • Particularidades del desplazamiento, confinamiento y resistencia
  • Riesgo agravado de afectación del derecho a la participación, debilitamiento de las organizaciones y mecanismo de consulta previa
  • Riesgos que demuestran el impacto desproporcionado que tiene el desplazamiento forzado interno en relación con los derechos individuales y colectivos
Comunidades Afrodescendientes
  • Obligaciones internacionales
Corte Constitucional
  • Enfoque diferencial de la diversidad de desplazados afrodescendientes
  • Protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
  • Competencia para hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025/04
Desplazamiento De Poblacion Afrocolombiana
  • Ayuda humanitaria de emergencia
  • Atención básica en salud
  • Contribuciones gubernamentales en el desarrollo de proyectos productivos
  • Educación adecuada a sus condiciones étnicas y culturales
  • Provisión de vivienda
Desplazamiento Forzado De La Poblacion Afrocolombiana
  • Exclusión estructural que la coloca en situación de mayor marginación y vulnerabilidad
  • Existencia de procesos mineros y agrícolas
  • Deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos
  • Factores transversales que inciden
Desplazamiento Forzado Interno Y Confinamiento
  • Medidas para la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas
Desplazamiento Forzado Interno, Confinamiento Y Resistencia
  • Riesgo acentuado de destrucción cultural de la comunidades afrocolombiana
  • Riesgo agravado de vulneración del derecho a la protección estatal y el desconocimiento del deber de prevención de la población afrocolombiana
  • Riesgo agravado de destrucción de la estructura social de las comunidades afrocolombianas
  • Riesgo extraordinario de agudización de la situación de pobreza y crisis humanitaria de la comunidad afrocolombiana
Desplazamiento Forzado Interno
  • Fundamentos constitucionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario de las comunidades afrodescendientes como sujetos de especial protección
  • Respuesta estatal y valoración de la política pública de atención de la población afrocolombiana
  • Riesgo acentuado de desatención para la comunidad afrocolombiana que opta por la resistencia y el confinamiento
  • Riesgo extraordinario de agudización del racismo y la discriminación racial de la comunidad afrocolombiana
  • Riesgo extraordinario de vulneración de los derechos territoriales de la comunidade afrocolombiana
Desplazamiento Forzado
  • Subregistro de la dimensión de la crisis humanitaria de los pueblos afrocolombianas afectados
  • Precariedad de la información para caracterizar la población afrocolombiana afectada
  • Riesgo acentuado del derecho a la seguridad alimentaria de la población afrocolombiana
  • Riesgo agravado de ocurrencia de retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad de la población afrocolombiana
Poblacion Afrocolombiana
  • Casos emblemáticos que reflejan la gravedad de la crisis humanitaria por vulnerabilidad, desprotección y afectación de sus derechos
  • Registro de desplazamiento
Proteccion Reforzada De Las Comunidades Afrocolombianas
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
11 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. CONSTATAR que los individuos y las comunidades afrocolombianos en situacion de desplazamiento y confinamiento no son tratados de manera acorde con su status como sujetos de especial proteccion constitucional, en si mismos titulares de derechos individuales y colectivos fundamentales, y merecedores de atencion y proteccion prioritaria y diferenciada; y DECLARAR que sus derechos fundamentales prevalecientes que estan siendo masiva y continuamente desconocidos.
  2. Segundo. CONSTATAR que la politica publica de atencion a la poblacion desplazada carece de un enfoque integral de atencion diferencial a la poblacion afrocolombiana en situacion de desplazamiento, que sea sensible a los riesgos especiales que sufren, a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta poblacion y los riesgos particulares que impactan de manera desproporcionada en sus derechos. DECLARAR que las autoridades colombianas estan en la obligacion constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevencion, proteccion y atencion que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas.
  3. Tercero. ORDENAR al Director de Accion Social como coordinador del SNAIPD, disenar y poner en marcha un plan especifico de proteccion y atencion para cada una de estas comunidades, de conformidad con los temas abordados en la seccion VII del presente Auto. Sobre el avance del proceso de diseno e implementacion de los planes especificos, el Director de Accion Social debera remitir a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 un informe detallado sobre el estado actual de los planes especificos, el cronograma y las metas fijados para su cumplimiento. Las autoridades territoriales de las respectivas jurisdicciones donde se encuentran las comunidades afrocolombianas senaladas en el Anexo del presente Auto, deberan participar en el diseno e implementacion del correspondiente plan, de conformidad con lo que establece la Ley 1190 de 2008.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, disenar, a mas tardar para el 30 de octubre de 2009, un plan de caracterizacion de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la poblacion afrocolombiana de conformidad con los lineamientos senalados en la seccion VIII del presente Auto. En esa fecha, el Ministro del Interior y de Justicia debera enviar un informe a la Corte Constitucional con el plan disenado y con un cronograma de implementacion para la caracterizacion efectiva de los territorios colectivos y ancestrales. El Ministro del Interior y de Justicia tambien debera presentar un informe sobre la culminacion del proceso de implementacion del plan de caracterizacion de territorios el 1 de julio de 2010.
  5. Quinto. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, conjuntamente con el INCODER, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura, el IGAC y Accion Social, poner en marcha, a mas tardar el 30 de octubre de 2009, la ruta etnica propuesta por Accion Social dentro del proyecto de proteccion de tierras y patrimonio. La aplicacion de esta ruta sera obligatoria en situaciones de desplazamiento masivo, cuando la Defensoria del Pueblo haya emitido un informe de riesgo que involucre a las comunidades afrocolombianas, asi como en las zonas de desarrollo de megaproyectos economicos de monocultivos, explotacion minera, turistica o portuaria que involucre territorios ancestrales. Igualmente, esta ruta de proteccion debera ser aplicada cuando los informes y analisis de las autoridades sobre la evolucion de la situacion de orden publico senalen un riesgo particular para las comunidades afrocolombianas en determinadas regiones. Para ello podran apoyarse en la informacion del Observatorio de Derechos Humanos y DIH del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la Republica.
  6. Sexto. REITERAR que los ninos, ninas, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad pertenecientes a la poblacion afrodescendiente desplazada estan amparados por las presunciones de vulnerabilidad extrema y prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia establecidas en los Autos 092 de 2007, 251 de 2008 y XXXX de 2009 y, por lo tanto, tienen derecho a que se los incluya en los programas desarrollados en cumplimiento de lo ordenado en dichos Autos.
  7. Septimo. ORDENAR al Director de Accion Social que disene una estrategia que le permita adoptar en cada caso y de manera urgente, las medidas necesarias para garantizar que la poblacion afrocolombiana confinada, reciba atencion humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables. El Director de Accion Social determinara, en ejercicio de su discrecionalidad y de sus atribuciones como coordinador del SNAIPD, el mejor medio para que la ayuda humanitaria urgentemente requerida efectivamente llegue a su destino. En el evento de que el Director de Accion Social encuentre barreras de orden juridico, la presente providencia judicial constituye titulo suficiente para proveer la Ayuda Humanitaria de Emergencia a la poblacion afrocolombiana confinada y desplazada. El Director de Accion Social debera informar a la Corte Constitucional a mas tardar el 30 de octubre de 2009 sobre la estrategia disenada, los mecanismos establecidos y su aplicacion en los casos de confinamiento que se hayan presentado para esa fecha, de tal manera que muestre que los instrumentos disenados resultaron adecuados para garantizar el goce de los derechos de la poblacion afro confinada.
  8. Octavo. COMUNICAR la presente providencia al Consejo Noruego para Refugiados con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes para hacer el seguimiento al cumplimiento de este auto.
  9. Noveno. ORDENAR al Director de Accion Social como coordinador del Sistema Nacional de Atencion a la Poblacion Desplazada, y al CNAIPD, disenar un plan integral de prevencion, proteccion y atencion a la poblacion afro colombiana, con la participacion efectiva de las comunidades afro y el pleno respeto por sus autoridades constituidas, y de las autoridades territoriales concernidas, de conformidad con los temas abordados en la seccion VIII del presente Auto, a lo menos. El plan integral de prevencion, proteccion y atencion a la poblacion afrocolombiana debera estar disenado a mas tardar el 18 de enero de 2010, fecha en la cual el Director de Accion Social presentara a la Corte Constitucional un informe con la descripcion del plan disenado y los mecanismos para su implementacion, asi como con el cronograma de ejecucion y aplicacion del mismo, con la definicion clara de sus metas y los funcionarios responsables. El Director de Accion Social debera presentar el 1 de julio de 2010 un informe sobre el avance en la aplicacion del plan integral.
  10. Decimo. ORDENAR a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa, que presenten a la Defensoria del Pueblo, informes bimensuales sobre las acciones tomadas para obtener el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relacion con las Comunidades de Jiguamiando y Curvarado. El informe periodico que se presente debera incluir una evaluacion objetiva de la idoneidad de los medio adoptados, con arreglo a los resultados obtenidos y las fallas identificadas en lo referente a la prevencion de crimenes contra los sujetos protegidos.
  11. Undecimo. Se COMUNICA el contenido de la presente providencia al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica, para que dentro de la orbita de sus competencias adopten las medidas que consideren haya lugar, con miras a proteger de la manera mas efectiva los derechos fundamentales de la poblacion afrocolombiana victima de desplazamiento forzado interno o confinamiento, en cumplimiento de la presente providencia. Se les SOLICITA que, segun lo consideren conveniente, informen a la Corte sobre el cumplimiento de las mismas, y sobre las medidas que han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrocolombianas.
  12. Duodecimo. Se COMUNICA el contenido de la presente providencia al representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al representante en Colombia del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR), para que si lo estiman compatible con el ambito de su mandato realicen un seguimiento al cumplimiento del mismo.
  13. Decimo.
  14. tercero. Se COMUNICA el presente Auto a las siguientes organizaciones: (1) Comision Colombiana de Juristas; (2) Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Poblacion Desplazada; (3) AFRODES; (4) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA); (5) Comision Intereclesial Justicia y Paz; (6) CODHES; (7) Proceso de Comunidades Negras - PCN; (8) ASOMUJER y TRABAJO; (9) CIMARRON; (10) COOPDICON; (11) Fundacion Colombia Pacifico; (12) Coordinacion de Consejos Comunitarios del Pacifico Sur - CODICONS; (13) Asociacion de Desplazados Afrocolombianos del Choco - ADACHO; (14) Comite de Desplazados Gestion y Veeduria CODEGEVED del departamento de Choco; (14) Fundacion Arte y Cultura del Pacifico FUNDARTECP; (15) Red de Consejos Comunitarios del Pacifico Sur - RECOMPAS; (16) ASOCOETNAR; (17) Consejo Mayor del Charco; (18) Consejo Comunitario Union y Lucha (Rio Tapaje); (19) Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato - COCOMACIA; (20) Red Juvenil Afrocolombiana de Liderazgo (REJAL); (21) Asociacion de Comunidades del Bajo Atrato- ASCOBA; y (22) Comunidades de Paz de San Jose de Apartado.
  15. Decimo.
  16. cuarto. INVITAR al Consejo Noruego para los Refugiados, a la Comision Colombiana de Juristas y a la Comision de Seguimiento de la Politica Publica de Atencion a la Poblacion Desplazada, a hacer un seguimiento al cumplimiento del presente Auto, si asi lo estiman pertinente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.